SOCIEDADES

Las sociedades anónimas de Panamá están reguladas por la Ley 32 de 1927; son ampliamente reconocidas como un excelente instrumento de planeamiento fiscal, por lo que, las mismas son muy conocidas y utilizadas a nivel mundial. Las mismas ofrecen muchos beneficios fiscales para sus accionistas, en especial, cuando se utilizan como corporaciones o sociedades offshore, como se les conoce a nivel internacional, cuando los negocios de la sociedad son fuera del territorio de la República de Panamá.

Una de las más grandes ventajas que ofrecen las sociedades offshore panameñas, según lo preceptuado en la Ley 32 de 1927 que las regula, es la posibilidad de que sus accionistas puedan realizar actividades comerciales que no son objeto de impuestos en Panamá, es decir, no pagarían impuestos en Panamá siempre que la actividad no se desarrollé en el territorio de la República de Panamá, toda vez que, nuestra jurisdicción utiliza un sistema tributario basado en el principio de la territorialidad, situación que es internacionalmente aprovechada por muchos inversionistas, comerciantes, personas naturales y jurídicas extranjeras para obtener un ahorro significativo en el pago de impuestos en sus diferentes países de origen.
De la misma forma los accionistas de sociedades offshore panameñas no solo tienen la posibilidad de abrir cuentas bancarias de sus negocios en diferentes bancos de la localidad sino que igualmente pueden tener a nombre de estas sociedades offshore bienes muebles e inmuebles en el extranjero sin necesidad de pagar impuestos en la República de Panamá por el principio de territorialidad de la ley que las regula antes mencionado.

Algunos propósitos principales para la creación de una sociedad anónima en Panamá
Las sociedades anónimas panameñas pueden ser incorporadas para ser utilizadas con diversos propósitos los cuales explicaremos rápidamente a continuación:

1. Establecimiento de Negocios Locales e Internacionales: Este es uno de los principales usos de las sociedades anónimas panameñas tanto para personas naturales nacionales como extranjeras; muchos accionistas de diversas empresas a nivel mundial crean filiales de sus negocios utilizando sociedades panameñas para beneficiar a sus empresas de la posición geográfica de la República de Panamá y su régimen fiscal basado en el principio de la territorialidad. Panamá cuenta con la Zona Libre de Colón la cual es internacionalmente conocida y brinda enormes ventajas a los inversionistas que tienen su clave de operaciones en ella, de esta manera, los mismos pueden importar, exportar y reexportar sus productos a todas partes del mundo beneficiándose de las ventajas fiscales que ofrece esta zona franca.

2. Anonimato de sus Accionistas y Operaciones: La ley 32 de 1927 que regula las sociedades anónimas en Panamá, como su nombre lo dice, en su Pacto o documento de constitución, no exige la publicación de los accionistas o dueños del negocio ni los porcentajes de participación accionaria; las acciones de las sociedades anónimas panameñas puedes ser fácilmente emitidas de forma nominativa o al portador, aunque recientes tratados de doble tributación y convenios internaciones están exigiendo que las acciones de las sociedades anónimas sean emitidas solo de forma nominativa, es decir, que figure en el titulo accionario el nombre e información del dueño de dicho título accionario. Igualmente las sociedades ofrecen a los accionistas o dueños del negocio, total anonimato de las operaciones de la empresa, toda vez que, en el pacto social o documento de constitución de la sociedad, el cual es público porque consta inscrito en el Registro Público de Panamá, no es obligatorio establecer las actividades reales del negocio; más bien se acostumbra poner un objeto amplio bastante general y el hecho que la sociedad podrá realizar cualquier tipo de actividad comercial lícita en el territorio nacional para que la misma tenga un aspecto amplio de operatividad comercial en el país.

3. Aprovechamiento del Régimen Fiscal: La República de Panamá es considerado un país de baja impositividad fiscal; los siguientes impuestos no son sujeto de cobro en nuestra jurisdicción fiscal:
• Impuesto de retención (Withholding)
• Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso extranjera.
• Impuesto de Invención.
• Impuesto de Propiedad para bienes en el extranjero.
• Impuesto de ingreso de interés bancario.
• impuesto de inventario.
• impuesto de capital para empresas offshore.

4. Protección de activos frente a demandas todo tipo: Al crearse una sociedad anónima en Panamá nace una persona jurídica distinta de la persona natural de los accionistas o dueños de la misma, lo que crea un escudo legal a muchos inversionistas y empresarios contra la interposición en su contra de demandas temerarias de todo tipo por parte de personas inescrupulosas que solo buscan el lucro de manera irresponsable. De esta manera por más que cualquiera de los accionistas de la empresa tenga problemas legales o deudas con terceras personas, dichos acreedores no podrán ejercer acciones legales contra la persona jurídica de la sociedad anónima, quedando protegidos los activos e información financiera de la misma frente a dichos acreedores.

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